Queja y Petición
El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba dice que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones
a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley. El Código Penal cubano sanciona al que trate de impedir el derecho de los cubanos de firmar esta queja ciudadana.
Usted puede entregar esta queja personalmente o enviarla por correo postal certificado a:
Oficina de atención a la población
Consejo de Estado
Ave. Hidalgo entre 2 y 4
Plaza de la Revolución
La Habana
C.P.10500
Entregue una cara y conserve la otra copia con el cuño de recibido.
De ser enviada por correo postal conserve el comprobante de envío.
Si puede háganos llegar en formato digital cualquiera de estos comprobantes a:
¡Gracias!
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